Código federal

Artículo 45 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 45.- Si los libros se hallaren fuera de la residencia del tribunal que decrete su exhibición, se verificará ésta en el lugar donde existan dichos libros, sin exigirse su traslación al del juicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 45 del Código de Comercio se refiere a la exhibición de libros contables o documentos que son requeridos por un tribunal. Si estos libros no se encuentran en la misma ubicación que el tribunal que ordena su presentación, la exhibición se llevará a cabo en el lugar donde realmente se encuentren. Esto significa que no es necesario trasladar los libros al tribunal donde se lleva a cabo el juicio.

  • Los libros pueden estar en un lugar diferente al del tribunal.
  • La exhibición se realiza en el lugar donde están los libros.
  • No se requiere mover los libros al tribunal del juicio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 45 de Código de Comercio?

Si los libros se hallaren fuera de la residencia del tribunal que decrete su exhibición, se verificará ésta en el lugar donde existan dichos libros, sin exigirse su traslación al del juicio.

¿Está vigente el artículo 45?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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