Código federal

Artículo 46 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 46.- Todo comerciante está obligado a conservar los libros, registros y documentos de su negocio por un plazo mínimo de diez años. Los herederos de un comerciante tienen la misma obligación.

Artículo reformado DOF 23-01-1981

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 46 bis del Código de Comercio permite a los comerciantes conservar o digitalizar la documentación relacionada con sus negocios. Esta conservación puede hacerse en formato impreso o mediante medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.

Sin embargo, cuando se opta por la digitalización, es necesario seguir las normas oficiales mexicanas que la Secretaría emita sobre este proceso. Esto asegura que la información digitalizada cumpla con ciertos estándares de calidad y seguridad.

  • Los comerciantes pueden conservar documentos en papel o digitalmente.
  • La digitalización debe cumplir con normas oficiales específicas.
  • La Secretaría es la encargada de emitir estas normas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 46 de Código de Comercio?

Todo comerciante está obligado a conservar los libros, registros y documentos de su negocio por un plazo mínimo de diez años. Los herederos de un comerciante tienen la misma obligación. Artículo reformado DOF 23-01-1981

¿Está vigente el artículo 46?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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