Código federal

Artículo 47 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 47.- Los comerciantes están obligados a conservar debidamente archivadas las cartas, telegramas y otros documentos que reciban en relación con sus negocios o giro, así como copias de las que expidan.

Artículo reformado DOF 23-01-1981

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Los comerciantes tienen la responsabilidad de mantener un archivo ordenado y accesible de ciertos documentos relacionados con su actividad comercial. Esto incluye cartas, telegramas y otros tipos de documentos que reciban, así como las copias de aquellos que envían. La conservación adecuada de estos documentos es fundamental para llevar un control de sus operaciones y cumplir con las normativas legales.

  • Obligación de archivar documentos recibidos.
  • Conservación de copias de documentos enviados.
  • Importancia de un archivo ordenado para la actividad comercial.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 47 de Código de Comercio?

Los comerciantes están obligados a conservar debidamente archivadas las cartas, telegramas y otros documentos que reciban en relación con sus negocios o giro, así como copias de las que expidan. Artículo reformado DOF…

¿Está vigente el artículo 47?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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