Código federal

Artículo 48 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 48.- Tratándose de las copias de las cartas, telegramas y otros documentos que los comerciantes expidan, así como de los que reciban que no estén incluidos en el artículo siguiente, el archivo podrá integrarse con copias obtenidas por cualquier medio: mecánico, fotográfico o electrónico, que permita su reproducción posterior íntegra y su consulta o compulsa en caso necesario.

Artículo reformado DOF 23-01-1981

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 48 del Código de Comercio se refiere a la manera en que los comerciantes deben manejar las copias de ciertos documentos, como cartas y telegramas. Este artículo permite que los comerciantes archiven copias de estos documentos utilizando diferentes métodos que aseguren su reproducción completa y que sean fácilmente consultables en el futuro.

  • Las copias pueden ser obtenidas por medios mecánicos, fotográficos o electrónicos.
  • El objetivo es garantizar que las copias sean íntegramente reproducibles.
  • Las copias deben estar disponibles para su consulta o revisión cuando sea necesario.

Este enfoque facilita la organización y el acceso a la documentación importante en el ámbito comercial.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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¿Cómo se aplica el artículo 48 de Código de Comercio a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 48 de Código de Comercio?

Tratándose de las copias de las cartas, telegramas y otros documentos que los comerciantes expidan, así como de los que reciban que no estén incluidos en el artículo siguiente, el archivo podrá integrarse con copias…

¿Está vigente el artículo 48?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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