Código federal

Artículo 49 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 49.- Los comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo de diez años los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones.

Para efectos de la conservación o presentación de originales, en el caso de mensajes de datos, se requerirá que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta. La Secretaría de Economía emitirá la Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos.

Párrafo reformado DOF 09-04-2012 Artículo reformado DOF 23-01-1981, 29-05-2000

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Los comerciantes tienen la obligación de conservar los originales de ciertos documentos durante al menos diez años. Esto incluye cartas, telegramas, mensajes de datos y otros documentos que contengan contratos, convenios o compromisos que generen derechos y obligaciones.

En el caso de los mensajes de datos, es importante que la información se mantenga intacta y sin cambios desde su creación y que sea accesible para futuras consultas. La Secretaría de Economía es la encargada de emitir una Norma Oficial Mexicana que defina los requisitos necesarios para la conservación de estos mensajes.

  • Conservación mínima de diez años.
  • Documentos incluyen contratos y compromisos.
  • Mensajes de datos deben ser íntegros e inalterados.
  • Accesibilidad para consulta futura es esencial.
  • Norma Oficial Mexicana establecerá requisitos específicos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 49 de Código de Comercio?

Los comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo de diez años los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o…

¿Está vigente el artículo 49?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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