El artículo 432 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el marco legal actual. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía han sido eliminadas y, por lo tanto, no se deben considerar en la interpretación o aplicación de la ley.
Este artículo fue derogado oficialmente en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1935. La derogación puede ser parte de un proceso de actualización de la legislación para adaptarse a nuevas realidades o mejorar la claridad y eficacia de las normas comerciales.
- El artículo 432 ya no es vigente.
- Fue derogado el 31 de agosto de 1935.
- La derogación implica que no se aplica en la actualidad.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.