El artículo 433 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal y no se aplica en la actualidad. La derogación de un artículo implica que se elimina de la legislación vigente, por lo que cualquier disposición que contenía ya no es efectiva.
Es importante tener en cuenta que la derogación puede ser parte de un proceso de actualización de las leyes, donde se busca eliminar normas que ya no son relevantes o que han sido reemplazadas por nuevas disposiciones. En este caso, el artículo fue derogado el 31 de agosto de 1935.
- El artículo 433 ya no es parte del Código de Comercio.
- Su derogación ocurrió en 1935.
- Las normas derogadas no tienen efecto legal.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.