El artículo 434 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal y no se aplica en la actualidad. La derogación de un artículo implica que ha sido eliminado del ordenamiento jurídico, ya sea por considerarse obsoleto, ineficaz o por haber sido reemplazado por nuevas disposiciones.
En este caso, la derogación se formalizó el 31 de agosto de 1935, lo que indica que desde esa fecha, este artículo no tiene efecto y no se puede invocar en ningún procedimiento legal. Es importante estar al tanto de los artículos vigentes y aquellos que han sido derogados para entender correctamente la legislación actual.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.