El artículo 444 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el marco legal actual. La derogación se formalizó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1935.
Esto implica que cualquier disposición o norma que se contenía en este artículo ya no es considerada parte de la legislación vigente, y por lo tanto, no se puede invocar ni aplicar en situaciones legales o comerciales actuales.
- El artículo 444 ya no es válido.
- Fue derogado el 31 de agosto de 1935.
- No se puede aplicar en el contexto legal actual.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.