El artículo 445 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el marco legal actual. La derogación de un artículo implica que su contenido ha sido eliminado de la ley y, por lo tanto, no puede ser invocado ni utilizado en procesos legales.
Este artículo fue derogado oficialmente el 31 de agosto de 1935, lo que indica que su relevancia y aplicación se han descontinuado desde esa fecha. Es importante tener en cuenta que, al tratarse de un artículo derogado, no se puede hacer referencia a él en asuntos jurídicos actuales.
- El artículo 445 está derogado.
- Su derogación fue publicada el 31 de agosto de 1935.
- No tiene validez en el marco legal actual.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.