El artículo 453 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal y no se aplica en la actualidad. La derogación de un artículo implica que fue eliminado del ordenamiento jurídico, por lo que no se deben considerar sus disposiciones en ningún contexto legal.
La derogación fue oficializada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932. Esto indica que, desde esa fecha, este artículo ya no forma parte de las normas que regulan el comercio en México.
- El artículo 453 está derogado.
- La derogación fue publicada el 27 de agosto de 1932.
- No tiene validez legal en la actualidad.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.