El artículo 454 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no está en vigor y no tiene efecto legal. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía han dejado de aplicarse y, por lo tanto, no se pueden invocar en ningún procedimiento legal o comercial.
La fecha de derogación fue el 27 de agosto de 1932, lo que indica que este artículo no ha estado vigente durante un largo periodo de tiempo. Es importante tener en cuenta que la derogación de un artículo puede ser parte de un proceso de actualización o reforma de la ley, buscando adaptarse a nuevas realidades comerciales.
- El artículo 454 está derogado.
- La derogación fue publicada el 27 de agosto de 1932.
- No tiene efecto legal en la actualidad.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.