Código federal

Artículo 454 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 454.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 27-08-1932

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 454 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no está en vigor y no tiene efecto legal. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía han dejado de aplicarse y, por lo tanto, no se pueden invocar en ningún procedimiento legal o comercial.

La fecha de derogación fue el 27 de agosto de 1932, lo que indica que este artículo no ha estado vigente durante un largo periodo de tiempo. Es importante tener en cuenta que la derogación de un artículo puede ser parte de un proceso de actualización o reforma de la ley, buscando adaptarse a nuevas realidades comerciales.

  • El artículo 454 está derogado.
  • La derogación fue publicada el 27 de agosto de 1932.
  • No tiene efecto legal en la actualidad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 454 de Código de Comercio?

(Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932

¿Está vigente el artículo 454?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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