El artículo 455 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esta derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932, lo que indica que desde esa fecha, las disposiciones que contenía este artículo no son aplicables.
Es importante entender que la derogación de un artículo implica que se elimina de la legislación vigente, y por lo tanto, no se puede invocar ni utilizar en ningún procedimiento legal. Esto puede suceder por diversas razones, como la necesidad de actualizar la ley o la existencia de nuevas regulaciones que sustituyan a las anteriores.
- El artículo 455 fue derogado en 1932.
- No tiene validez legal actual.
- La derogación se publicó en el Diario Oficial de la Federación.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.