El artículo 456 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el marco legal actual. La derogación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932, indicando que este artículo dejó de ser parte de la legislación vigente desde esa fecha.
Es importante entender que la derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía ya no son consideradas por el ordenamiento jurídico, y por lo tanto, no se pueden invocar ni aplicar en situaciones legales.
- El artículo 456 ya no es parte del Código de Comercio.
- La derogación se hizo oficial en 1932.
- No tiene efectos legales en la actualidad.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.