El artículo 465 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el ordenamiento jurídico actual. La derogación se formalizó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932.
Esto implica que cualquier disposición que contenía este artículo ya no es relevante y no debe ser considerada en la práctica comercial. La derogación de un artículo puede ocurrir por diversas razones, como cambios en las necesidades legales o la actualización de normativas.
- El artículo 465 ya no es aplicable.
- Su derogación fue publicada en 1932.
- Las disposiciones anteriores no deben ser consideradas.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.