El artículo 464 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal y no se aplica en la actualidad. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía han sido eliminadas del ordenamiento jurídico.
Es importante tener en cuenta que la derogación puede ser parte de un proceso de actualización de las leyes, donde se busca simplificar o modificar el marco legal existente.
- El artículo 464 ya no es parte del Código de Comercio.
- Su derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.