El artículo 471 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el ordenamiento jurídico actual. Esta derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932.
La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía ya no son consideradas por la ley, lo que puede ser parte de un proceso de actualización o modificación de la legislación. Es importante estar al tanto de estos cambios para entender el marco legal vigente.
- Artículo 471: Derogado.
- Publicación de la derogación: 27-08-1932.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.