El artículo 472 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932, lo que indica que este artículo dejó de ser parte de la legislación vigente desde esa fecha.
Algunos puntos clave sobre la derogación de un artículo son:
- Un artículo derogado no puede ser aplicado ni invocado en ningún procedimiento legal.
- La derogación puede ser total o parcial, pero en este caso, se refiere a la total eliminación del artículo.
- La fecha de derogación es importante para entender desde cuándo el artículo dejó de tener efecto.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.