El artículo 474 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal y no se aplica en la actualidad. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía han sido eliminadas del ordenamiento jurídico, ya sea porque han sido reemplazadas por nuevas normas o porque se ha decidido que ya no son necesarias.
Es importante tener en cuenta que la derogación de un artículo no afecta a las normas vigentes que regulan la materia. En este caso, el artículo fue derogado el 27 de agosto de 1932, por lo que cualquier referencia a su contenido ya no es relevante en el contexto legal actual.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.