Código federal

Artículo 475 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 475.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 27-08-1932

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 475 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el ordenamiento jurídico actual. La derogación se formalizó mediante un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932.

Esto implica que cualquier disposición o norma que se contenía en este artículo ya no se considera vigente y, por lo tanto, no se puede invocar en situaciones legales o comerciales. La derogación de artículos en las leyes es un proceso común que permite actualizar y ajustar el marco legal a las necesidades actuales.

  • Artículo 475: derogado.
  • Publicación de la derogación: 27 de agosto de 1932.
  • Sin validez en el ordenamiento jurídico actual.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 475 de Código de Comercio?

(Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932

¿Está vigente el artículo 475?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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