El artículo 475 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el ordenamiento jurídico actual. La derogación se formalizó mediante un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932.
Esto implica que cualquier disposición o norma que se contenía en este artículo ya no se considera vigente y, por lo tanto, no se puede invocar en situaciones legales o comerciales. La derogación de artículos en las leyes es un proceso común que permite actualizar y ajustar el marco legal a las necesidades actuales.
- Artículo 475: derogado.
- Publicación de la derogación: 27 de agosto de 1932.
- Sin validez en el ordenamiento jurídico actual.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.