El artículo 476 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esta derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932. Al estar derogado, el contenido que antes se regulaba en este artículo ya no es aplicable.
Además, se menciona que el capítulo relacionado con el endoso en las letras de cambio también ha sido derogado, lo que implica que las disposiciones que antes se encontraban en ese capítulo ya no son parte de la legislación vigente.
- Artículo 476 derogado.
- Publicación de la derogación: 27 de agosto de 1932.
- Capítulo sobre endoso en letras de cambio también derogado.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.