El artículo 477 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el marco legal actual. La derogación de un artículo implica que se elimina de la ley y, por lo tanto, no se puede invocar ni utilizar en ningún procedimiento legal.
La fecha de derogación es el 27 de agosto de 1932, lo que indica que este artículo dejó de ser parte del ordenamiento jurídico hace mucho tiempo. Es importante tener en cuenta que la derogación de un artículo puede ser parte de un proceso de actualización o modificación de la ley para adaptarse a nuevas realidades o necesidades del comercio.
- El artículo 477 ya no es aplicable.
- Fue derogado el 27 de agosto de 1932.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.