El artículo 478 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal y no se aplica en la actualidad. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía han sido eliminadas del ordenamiento jurídico, y por lo tanto, no se pueden invocar ni utilizar en ningún procedimiento legal.
La derogación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932, lo que indica el momento en que dejó de tener efecto. Es importante estar al tanto de las normas vigentes y de los artículos que han sido derogados para evitar confusiones en la interpretación de la ley.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.