El artículo 479 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía ya no son aplicables y han sido eliminadas del marco legal vigente.
- El artículo fue derogado el 27 de agosto de 1932.
- La derogación implica que no se puede invocar ni aplicar en ningún caso.
Es importante estar al tanto de los artículos derogados, ya que su eliminación puede afectar la interpretación y aplicación de otras normas dentro del Código de Comercio.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.