El artículo 480 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esta derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932. Por lo tanto, cualquier disposición que contenía este artículo ya no se aplica en el marco legal actual.
Es importante tener en cuenta que la derogación de un artículo implica que su contenido no puede ser invocado ni utilizado en procedimientos legales. Esto forma parte del proceso de actualización y modificación de las leyes para adaptarse a las necesidades y realidades del comercio y la sociedad.
- El artículo 480 ya no es vigente.
- Su derogación fue oficializada en 1932.
- No se puede aplicar en procedimientos legales actuales.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.