El artículo 482 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932, indicando que este artículo dejó de ser parte de la legislación vigente.
Es importante entender que cuando un artículo es derogado, se elimina de la ley y no se puede aplicar. Esto puede ocurrir por diversas razones, como la necesidad de actualizar la legislación o la inadecuación del contenido a las circunstancias actuales.
- El artículo 482 ya no es válido.
- La derogación fue publicada en 1932.
- Los artículos derogados no se pueden aplicar.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.