El artículo 483 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esta derogación se formalizó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932. El artículo hacía referencia a la presentación de las letras de cambio y su aceptación, pero al estar derogado, ya no se aplica en el marco legal actual.
Es importante señalar que la derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía ya no son consideradas en la legislación vigente. Esto puede suceder por diversas razones, como la actualización de normas o la eliminación de regulaciones que ya no son necesarias.
- Artículo 483 derogado.
- Publicación de la derogación en 1932.
- Se refiere a letras de cambio y su aceptación.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.