El artículo 508 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía han sido eliminadas del ordenamiento jurídico vigente.
Es importante tener en cuenta que la derogación puede ser parte de un proceso de actualización de la ley, donde se busca eliminar normativas que ya no son relevantes o que han sido reemplazadas por nuevas regulaciones. En este caso, el artículo fue derogado el 27 de agosto de 1932.
- El artículo 508 ya no es aplicable.
- Su derogación se formalizó en 1932.
- Refleja cambios en el marco legal del comercio.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.