Código federal

Artículo 508 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 508.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 27-08-1932

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 508 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía han sido eliminadas del ordenamiento jurídico vigente.

Es importante tener en cuenta que la derogación puede ser parte de un proceso de actualización de la ley, donde se busca eliminar normativas que ya no son relevantes o que han sido reemplazadas por nuevas regulaciones. En este caso, el artículo fue derogado el 27 de agosto de 1932.

  • El artículo 508 ya no es aplicable.
  • Su derogación se formalizó en 1932.
  • Refleja cambios en el marco legal del comercio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 508 de Código de Comercio?

(Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932

¿Está vigente el artículo 508?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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