El artículo 509 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esta derogación se formalizó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932. Además, el capítulo VII, que se refería a los protestos, también ha sido derogado en la misma fecha.
La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía ya no son aplicables y, por lo tanto, no se pueden invocar en situaciones legales. Esto es parte del proceso de actualización y adaptación de las leyes a las necesidades actuales del comercio y la sociedad.
- Artículo 509 derogado.
- Derogación publicada el 27 de agosto de 1932.
- Capítulo VII también derogado.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.