El artículo 510 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el marco legal actual. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía han sido eliminadas y, por lo tanto, no se pueden invocar ni utilizar en ningún procedimiento legal.
Este tipo de cambios en la ley son comunes y pueden ocurrir por diversas razones, como la necesidad de actualizar el marco legal o la incorporación de nuevas normativas que sustituyen a las anteriores.
- El artículo 510 ya no es parte del Código de Comercio.
- Su derogación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.