El artículo 511 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía ya no son aplicables y, por lo tanto, no se pueden invocar en ningún procedimiento legal o comercial.
Este artículo fue derogado oficialmente en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932. La derogación puede ocurrir por diversas razones, como cambios en la legislación o la necesidad de actualizar el marco normativo.
- El artículo 511 ya no es parte del Código de Comercio.
- Su derogación se publicó en 1932.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.