El artículo 545 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el ordenamiento jurídico actual. La derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932.
La derogación de un artículo implica que su contenido ya no se considera parte de la ley vigente, y por lo tanto, no se puede invocar ni aplicar en situaciones legales. Esto puede suceder por diversas razones, como la necesidad de actualizar la legislación o eliminar disposiciones que ya no son relevantes.
- Artículo 545: derogado.
- Fecha de derogación: 27-08-1932.
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