El artículo 546 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación de un artículo implica que se elimina de la legislación vigente y, por lo tanto, no se aplica ni se considera en los procedimientos legales actuales.
La derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932. Esto indica que desde esa fecha, las disposiciones que contenía este artículo ya no son parte del marco jurídico del comercio en México.
- El artículo 546 ya no es aplicable.
- Su derogación se oficializó en 1932.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.