El artículo 547 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932, lo que indica que cualquier disposición que contenía este artículo ya no se aplica en el marco legal actual.
Algunos puntos clave sobre la derogación de un artículo son:
- Un artículo derogado no puede ser invocado en procesos legales.
- La derogación implica que se considera que el contenido ya no es relevante o necesario.
- Es importante consultar la legislación vigente para conocer las normas actuales aplicables.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.