El artículo 548 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932. Esto implica que cualquier disposición o norma que se encontraba en este artículo ya no se aplica en el ámbito del comercio en México.
Es importante tener en cuenta que la derogación de un artículo puede ser parte de un proceso de actualización y modernización de las leyes, buscando adaptarlas a las necesidades actuales del comercio y la economía.
- El artículo 548 ya no es vigente.
- Su derogación fue oficializada en 1932.
- Las leyes pueden ser actualizadas para reflejar cambios en el entorno comercial.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.