El artículo 550 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932, indicando que las disposiciones que contenía han sido eliminadas del marco jurídico vigente.
Es importante entender que la derogación de un artículo implica que ya no se aplica y no se puede invocar en ningún procedimiento legal. Esto puede suceder por diversas razones, como la necesidad de actualizar la legislación o la incorporación de nuevos principios que reemplazan los anteriores.
- Artículo 550: derogado.
- Publicación de la derogación: 27 de agosto de 1932.
- Sin validez legal actual.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.