El artículo 551 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esta derogación se formalizó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932. En este caso, el artículo hacía referencia a un capítulo que trataba sobre los cheques, el cual también ha sido derogado.
La derogación implica que las disposiciones que contenía este artículo y el capítulo relacionado ya no son aplicables en el marco legal actual. Esto puede suceder por diversas razones, como cambios en la legislación o la necesidad de actualizar normativas que ya no son relevantes.
- Artículo 551 derogado.
- Derogación publicada el 27 de agosto de 1932.
- Capítulo sobre cheques también derogado.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.