El artículo 569 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal y no se aplica en la actualidad. La derogación de un artículo implica que ha sido eliminado del ordenamiento jurídico, ya sea por considerarse obsoleto, ineficaz o por haber sido reemplazado por nuevas disposiciones.
En este caso, la derogación se oficializó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932. Esto indica que, desde esa fecha, el contenido de este artículo ya no es relevante para el marco legal vigente.
- El artículo 569 está derogado.
- La derogación se publicó en 1932.
- No tiene validez legal actual.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.