El artículo 570 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación de un artículo implica que su contenido ha sido eliminado del marco normativo vigente y, por lo tanto, no se aplica en la práctica.
La fecha de la derogación es el 27 de agosto de 1932, lo que indica que desde ese momento, el artículo dejó de ser parte de la legislación comercial en México. Es importante tener en cuenta que la derogación de un artículo puede ser resultado de cambios en las leyes o de la necesidad de actualizar el marco legal.
- El artículo 570 está derogado.
- La derogación ocurrió el 27 de agosto de 1932.
- No tiene validez legal en la actualidad.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.