El artículo 577 del Código de Comercio se refiere a la figura del porteador, que es la persona encargada de transportar mercancías. Este artículo señala que, a menos que se acuerde lo contrario, el porteador tiene la facultad de contratar a otra persona para que realice el transporte de las mercancías. En este escenario, el porteador mantiene su relación original con el primer contratante, pero adquiere un nuevo rol como cargador frente a la segunda persona con la que contrata.
Además, se establece que el último porteador tiene la responsabilidad de entregar la carga al consignatario, que es la persona designada para recibirla. Esto asegura que, independientemente de cuántos porteadores estén involucrados, la mercancía debe llegar a su destino final.
- El porteador puede subcontratar a otro para el transporte.
- Conserva su relación con el primer contratante.
- Asume el rol de cargador con el segundo contratante.
- El último porteador debe entregar la carga al consignatario.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.