Código federal

Artículo 578 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 578.- El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador, antes o después de comenzarse el viaje, pagando en el primer caso al porteador la mitad, y en el segundo la totalidad del porte, y siendo obligación suya recibir los efectos en el punto y en el día en que la rescisión se verifique. Si no cumpliere con esa obligación, o no cubriere el porte al contado, el contrato no quedará rescindido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El contrato de transporte permite al cargador, que es quien envía la mercancía, rescindir el acuerdo de manera voluntaria. Esto puede hacerse antes de que inicie el viaje o después de que ya haya comenzado.

Si la rescisión ocurre antes de comenzar el viaje, el cargador debe pagar la mitad del costo del transporte. Si se realiza después de que el viaje ha comenzado, el cargador debe abonar la totalidad del costo. Además, es obligación del cargador recibir la mercancía en el lugar y fecha acordados para que la rescisión sea válida. Si no cumple con esta obligación o no paga el costo del transporte de inmediato, el contrato no se considerará rescindido.

  • Rescisión a voluntad del cargador.
  • Pago de la mitad del porte si se rescinde antes del viaje.
  • Pago total del porte si se rescinde después de iniciar el viaje.
  • Obligación de recibir la mercancía en el lugar y fecha acordados.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 578 de Código de Comercio?

El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador, antes o después de comenzarse el viaje, pagando en el primer caso al porteador la mitad, y en el segundo la totalidad del porte, y siendo obligación suya…

¿Está vigente el artículo 578?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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