Código federal

Artículo 580 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 580.- En los casos previstos en el artículo anterior, cada uno de los interesados perderá los gastos que hubiese hecho, si el viaje no se ha verificado; y si está en curso, el porteador tendrá derecho a que se le pague del porte la parte proporcional respectiva al camino recorrido y la obligación de presentar las mercancías para su depósito a la autoridad judicial del punto en que ya no le sea posible continuarlo, comprobando y recabando la constancia relativa de hallarse en el estado consignado en la carta de porte, de cuyo hecho dará conocimiento oportuno al cargador, a cuya disposición deben quedar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 580 del Código de Comercio se refiere a las responsabilidades y derechos de las partes involucradas en un contrato de transporte de mercancías. Si el viaje no se realiza, cada interesado pierde los gastos que haya incurrido. En caso de que el viaje esté en curso, el porteador tiene derecho a recibir el pago proporcional del costo del transporte por la parte del trayecto ya recorrido.

Además, el porteador debe presentar las mercancías a la autoridad judicial en el lugar donde no pueda continuar el viaje. Es importante que el porteador compruebe el estado de las mercancías, obteniendo una constancia de ello, y debe informar al cargador sobre esta situación, quedando las mercancías a disposición de este último.

  • Interesados pierden gastos si el viaje no se realiza.
  • Si el viaje está en curso, se paga proporcionalmente por el trayecto recorrido.
  • El porteador debe presentar las mercancías a la autoridad judicial si no puede continuar.
  • Se requiere constancia del estado de las mercancías.
  • El cargador debe ser informado sobre la situación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 580 de Código de Comercio?

En los casos previstos en el artículo anterior, cada uno de los interesados perderá los gastos que hubiese hecho, si el viaje no se ha verificado; y si está en curso, el porteador tendrá derecho a que se le pague del…

¿Está vigente el artículo 580?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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