Código federal

Artículo 581 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 581.- El portador de mercaderías o efectos deberá extender al cargador una carta de porte, de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta de porte se expresarán:

I.- El nombre, apellido y domicilio del cargador;

II.- El nombre, apellido y domicilio del porteador;

III.- El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o á cuya orden vayan dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta;

IV.- La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan;

V.- El precio del transporte;

VI.- La fecha en que se hace la expedición;

VII.- El lugar de la entrega al porteador;

VIII.- El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario;

IX.- La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 581 del Código de Comercio se refiere a la obligación del portador de mercaderías de emitir una carta de porte al cargador. Esta carta es un documento importante que detalla información relevante sobre el transporte de mercancías.

En la carta de porte deben incluirse varios datos esenciales, tales como:

  • Nombre, apellido y domicilio del cargador.
  • Nombre, apellido y domicilio del porteador.
  • Nombre, apellido y domicilio del destinatario o si se entregará al portador.
  • Descripción de los efectos, incluyendo calidad, peso y marcas de los bultos.
  • Precio del transporte.
  • Fecha de expedición.
  • Lugar de entrega al porteador.
  • Lugar y plazo de entrega al consignatario.
  • Indemnización por retardo, si existe un acuerdo al respecto.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 581 de Código de Comercio?

El portador de mercaderías o efectos deberá extender al cargador una carta de porte, de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta de porte se expresarán: I.- El nombre, apellido y domicilio del cargador; II.- El…

¿Está vigente el artículo 581?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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