El artículo 59 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el marco legal actual. Esta derogación fue formalizada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1992. Antes de su derogación, el artículo había sido reformado el 27 de enero de 1970.
Al ser un artículo derogado, no se debe considerar en la práctica comercial o jurídica actual. Es importante estar al tanto de los cambios en la legislación para entender qué normas son vigentes.
- El artículo 59 ya no es aplicable.
- Fue reformado en 1970 y derogado en 1992.
- La derogación implica que no se puede invocar en asuntos legales.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.