Código federal

Artículo 59 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 59.- (Se deroga).

Artículo reformado DOF 27-01-1970. Derogado DOF 29-12-1992

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 59 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el marco legal actual. Esta derogación fue formalizada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1992. Antes de su derogación, el artículo había sido reformado el 27 de enero de 1970.

Al ser un artículo derogado, no se debe considerar en la práctica comercial o jurídica actual. Es importante estar al tanto de los cambios en la legislación para entender qué normas son vigentes.

  • El artículo 59 ya no es aplicable.
  • Fue reformado en 1970 y derogado en 1992.
  • La derogación implica que no se puede invocar en asuntos legales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 59 de Código de Comercio?

(Se deroga). Artículo reformado DOF 27-01-1970. Derogado DOF 29-12-1992

¿Está vigente el artículo 59?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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