Código federal

Artículo 591 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 591.- El porteador tiene derecho:

I.- A recibir la mitad del porte convenido, si por negligencia o culpa del cargador no se verificare el viaje;

II.- A percibir la totalidad del porte convenido, si por negligencia o culpa del cargador no se verificare el viaje, siempre que a virtud del convenio de transporte hubiere destinado algún vehículo con el exclusivo objeto de verificar el transporte de las mercancías, descontándose lo que el porteador hubiese aprovechado por conducción de otras mercancías en el mismo vehículo;

III.- A rescindir el contrato, si comenzado el viaje impidiere su continuación un acontecimiento de fuerza mayor;

IV.- A continuar el viaje, removido el obstáculo a que alude el inciso anterior, si no hiciere uso de la facultad que él consigna, siguiendo la ruta designada en el contrato; o si no fuere posible, la que sea más conveniente; y si ésta resultare más dispendiosa y más larga, podrá exigir el aumento de los costos y el del porte en proporción al exceso, pero sin cobrar nada por los gastos y tiempo de la detención;

V.- A exigir del cargador la apertura y reconocimiento de los bultos que contengan las mercancías en el acto de su recepción; y si éste, previo requerimiento, rehusare ú omitiere tal diligencia, el porteador quedará libre de responsabilidad que no provenga de fraude o dolo;

VI.- A que el consignatario le reciba de la carga averiada las mercancías que estén ilesas, siempre que separadas de las averiadas no sufrieren disminución en su valor;

VII.- A retener las mercancías transportadas, mientras no se le pague el porte;

VIII.- A promover el depósito de las mercancías ante la autoridad judicial del lugar en que haya de hacerse la entrega, si en él no encontrare al consignatario, o a quien lo represente, o si hallándolo rehusare recibirlas, previo siempre el reconocimiento de su estado por peritos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 591 del Código de Comercio establece los derechos del porteador, que es la persona encargada de transportar mercancías. Estos derechos son importantes para garantizar una relación justa entre el porteador y el cargador.

  • Recibir la mitad del pago si el viaje no se realiza por culpa del cargador.
  • Percibir el total del pago si se destinó un vehículo exclusivamente para el transporte y el viaje no se lleva a cabo por culpa del cargador.
  • Rescindir el contrato si un evento de fuerza mayor impide continuar el viaje.
  • Continuar el viaje si se elimina el obstáculo, pudiendo exigir un aumento en los costos si la nueva ruta es más cara.
  • Exigir la apertura y revisión de los bultos al recibir las mercancías.
  • Recibir las mercancías ilesas si algunas están dañadas.
  • Retener las mercancías hasta que se pague el porte.
  • Promover el depósito de mercancías ante la autoridad si el consignatario no está presente o se niega a recibirlas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 591 de Código de Comercio?

El porteador tiene derecho: I.- A recibir la mitad del porte convenido, si por negligencia o culpa del cargador no se verificare el viaje; II.- A percibir la totalidad del porte convenido, si por negligencia o culpa del…

¿Está vigente el artículo 591?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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