Código federal

Artículo 590 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 590.- El porteador está obligado:

I.- A recibir las mercancías en el tiempo y lugar convenidos;

II.- A emprender y concluir el viaje dentro del plazo estipulado, precisamente por el camino que señale el contrato;

III.- A verificar el viaje, desde luego, si no hay término ajustado; y en el más próximo a la fecha del contrato, si acostumbrare hacerlos periódicamente;

IV.- A cuidar y conservar las mercancías bajo su exclusiva responsabilidad, desde que las reciba hasta que las entregue a satisfacción del consignatario;

V.- A entregar las mercancías al tenedor de la carta de porte o de la orden respectiva en defecto de ella;

VI.- A pagar, en caso de retardo que le sea imputable, la indemnización convenida, o si no se ha estipulado, el perjuicio que haya causado al cargador, deduciéndose en uno y otro caso el monto respectivo del precio del transporte;

VII.- A entregar las mercancías por peso, cuenta y medida, si así están consideradas en la carta de porte, a no ser que estén en barricas, cajones o fardos, pues entonces cumplirá con entregar éstos sin lesión exterior;

VIII.- A probar que las pérdidas o averías de las mercancías, o el retardo en el viaje, no han tenido por causa su culpa o negligencia, si es que alega no tener responsabilidad en esos acontecimientos;

IX.- A pagar las pérdidas o averías que sean a su cargo, con arreglo al precio que a juicio de peritos tuvieren las mercancías en el día y lugar en que debía hacerse la entrega, debiendo en este caso los peritos atender a las indicaciones de la carta de porte;

X.- Y, en general, a cubrir al cargador o consignatario los daños y perjuicios que resientan, ya por su culpa, ya porque no se dé cumplimiento al contrato relativo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 590 del Código de Comercio establece las obligaciones del porteador, quien es la persona encargada de transportar mercancías. Estas obligaciones son fundamentales para asegurar que el transporte se realice de manera adecuada y responsable.

  • Recibir las mercancías en el tiempo y lugar acordados.
  • Realizar el viaje dentro del plazo y por la ruta estipulada en el contrato.
  • Cuidar y conservar las mercancías desde su recepción hasta la entrega al consignatario.
  • Entregar las mercancías al tenedor de la carta de porte o de la orden correspondiente.
  • Indemnizar por retrasos que le sean atribuibles.
  • Demostrar que las pérdidas o daños no son por su culpa si lo alega.
  • Pagar por las pérdidas o daños a su cargo según el valor de las mercancías.
  • Compensar al cargador o consignatario por daños y perjuicios causados.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 590 de Código de Comercio?

El porteador está obligado: I.- A recibir las mercancías en el tiempo y lugar convenidos; II.- A emprender y concluir el viaje dentro del plazo estipulado, precisamente por el camino que señale el contrato; III.- A…

¿Está vigente el artículo 590?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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