Código federal

Artículo 589 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 589.- El cargador tiene derecho:

I.- A variar la consignación de las mercancías mientras estuvieren en camino, si diere con oportunidad la orden respectiva al porteador y le entregare la carta de porte expedida a favor del primer consignatario;

II.- A variar, dentro de la ruta convenida, el lugar de la entrega de la carga, dando oportunamente al porteador la orden respectiva, pagando la totalidad del flete estipulado y canjeando la carta de porte primitiva por otra, debiendo indicar al porteador el nuevo consignatario, si lo hubiere.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 589 del Código de Comercio establece derechos específicos para el cargador en relación con las mercancías en tránsito. En primer lugar, el cargador puede cambiar la consignación de las mercancías mientras estas están en camino. Para hacerlo, debe dar la orden correspondiente al porteador y entregar la carta de porte que se emitió a favor del primer consignatario.

Además, el cargador tiene la opción de modificar el lugar de entrega de la carga dentro de la ruta acordada. Para llevar a cabo este cambio, debe notificar al porteador con la orden adecuada, pagar el flete completo y canjear la carta de porte original por una nueva, indicando si hay un nuevo consignatario.

  • Derecho a cambiar la consignación de mercancías en tránsito.
  • Necesidad de notificar al porteador y entregar la carta de porte.
  • Posibilidad de modificar el lugar de entrega dentro de la ruta acordada.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 589 de Código de Comercio?

El cargador tiene derecho: I.- A variar la consignación de las mercancías mientras estuvieren en camino, si diere con oportunidad la orden respectiva al porteador y le entregare la carta de porte expedida a favor del…

¿Está vigente el artículo 589?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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