Código federal

Artículo 588 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 588.- El cargador está obligado:

I.- A entregar las mercancías en las condiciones, lugar y tiempo convenidos;

II.- A dar los documentos necesarios, así fiscales como municipales para el libre tránsito y pasaje de la carga;

III.- A sufrir los comisos, multas y demás penas que se le impongan por infracción de las leyes fiscales, y a indemnizar al porteador de los perjuicios que se le causen por la violación de las mismas.

IV.- A sufrir las pérdidas y averías de las mercancías que procedan de vicio propio de ellas o de casos fortuitos, salvo lo dispuesto en los incisos IX y X del art. 590;

V.- A indemnizar al porteador de todos los daños y perjuicios que por falta de cumplimiento del contrato hubiere sufrido, y de todas las erogaciones necesarias que para cumplimiento del mismo y fuera de sus estipulaciones, hubiese hecho en favor del cargador;

VI.- A remitir con oportunidad la carta de porte al consignatario, de manera que pueda hacer uso de ella al tiempo de llegar la carga a su final destino.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 588 del Código de Comercio establece las obligaciones del cargador en relación con el transporte de mercancías. Estas responsabilidades son fundamentales para asegurar que el proceso de carga y entrega se realice de manera adecuada y conforme a lo pactado.

  • Entregar las mercancías en las condiciones, lugar y tiempo acordados.
  • Proporcionar los documentos necesarios para el tránsito de la carga.
  • Aceptar las sanciones por infracciones fiscales y compensar al porteador por los daños ocasionados.
  • Asumir las pérdidas y daños de las mercancías por causas inherentes a ellas o por eventos fortuitos.
  • Indemnizar al porteador por daños derivados del incumplimiento del contrato.
  • Enviar la carta de porte al consignatario a tiempo para su uso al llegar la carga.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 588 de Código de Comercio?

El cargador está obligado: I.- A entregar las mercancías en las condiciones, lugar y tiempo convenidos; II.- A dar los documentos necesarios, así fiscales como municipales para el libre tránsito y pasaje de la carga;…

¿Está vigente el artículo 588?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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