Código federal

Artículo 587 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 587.- En los transportes que se verifiquen por ferrocarriles ú otras empresas sujetas a tarifas o plazos reglamentarios, bastará que las cartas de porte o declaraciones de expedición facilitadas por el cargador se refieran en cuanto al precio, plazos y condiciones especiales del transporte, a las tarifas y reglamentos cuya aplicación solicite; y si no determinare tarifas, deberá el porteador aplicar el precio de las que resulten más baratas, con las condiciones que a ellas sean inherentes, consignando siempre su expresión o referencia en la carta de porte que entregue al cargador.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 587 del Código de Comercio se refiere a los transportes realizados por ferrocarriles u otras empresas que tienen tarifas y plazos establecidos. En este contexto, se menciona que el cargador puede presentar cartas de porte o declaraciones de expedición que indiquen el precio, los plazos y las condiciones especiales del transporte, basándose en las tarifas y reglamentos que desee aplicar.

Si el cargador no especifica tarifas, el porteador debe utilizar las tarifas más económicas disponibles, respetando las condiciones que les correspondan. Es importante que el porteador incluya en la carta de porte la referencia o expresión de estas tarifas.

  • Se aplican a transportes por ferrocarriles y empresas similares.
  • El cargador puede indicar tarifas y condiciones específicas.
  • Si no se indican tarifas, se aplican las más baratas.
  • El porteador debe consignar las tarifas en la carta de porte.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 587 de Código de Comercio?

En los transportes que se verifiquen por ferrocarriles ú otras empresas sujetas a tarifas o plazos reglamentarios, bastará que las cartas de porte o declaraciones de expedición facilitadas por el cargador se refieran en…

¿Está vigente el artículo 587?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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