Código federal

Artículo 586 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 586.- Las cartas de porte o billetes en los casos de transporte de viajeros por ferrocarriles ú otras empresas sujetas a tarifas, podrán ser diferentes, unos para las personas y otros para los equipajes; pero todos contendrán la indicación del porteador, la fecha de la expedición, los puntos de salida y llegada, el precio, y en lo tocante a equipajes, el número y peso de los bultos, con las demás indicaciones que se crean necesarias para su fácil identificación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 586 del Código de Comercio se refiere a los documentos utilizados en el transporte de viajeros y equipajes por ferrocarriles y otras empresas que tienen tarifas establecidas. Estos documentos pueden ser diferentes para las personas y para los equipajes.

Sin embargo, todos los documentos deben incluir ciertos elementos esenciales para su validez y claridad. Estos son:

  • La identificación del porteador.
  • La fecha en que se expide el documento.
  • Los puntos de salida y llegada del viaje.
  • El precio del transporte.
  • Para los equipajes, el número y peso de los bultos.
  • Cualquier otra información necesaria para identificar fácilmente los objetos transportados.

Estos requisitos aseguran que tanto los viajeros como sus equipajes estén debidamente documentados durante el transporte.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 586 de Código de Comercio?

Las cartas de porte o billetes en los casos de transporte de viajeros por ferrocarriles ú otras empresas sujetas a tarifas, podrán ser diferentes, unos para las personas y otros para los equipajes; pero todos contendrán…

¿Está vigente el artículo 586?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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